INSTRUCTIVO PARA TRAMITACIÓN DE REVÁLIDAS
Gestión:
Se pueden solicitar durante todo el año lectivo.
Existen dos tipos:
1) Preceptivas o automáticas - Reválidas de asignaturas cursadas dentro o fuera de CFE: Establecidas por resolución general del CFE, sin que deban ser elevadas a estudio en cada caso. Pueden consultarse en el siguiente link
http://www.cfe.edu.uy/images/stories/pdfs/revalidas/preceptivas/act_extr2_res17_2022.pdf
Completar el siguiente Formulario especificando claramente las asignaturas que pretende revalidar por asignaturas aprobadas, que a juicio del peticionante originan el trámite.
Agregar fotocopia de documento de Identidad.
Adjuntar Ficha Estudiantil expedida por la institución donde se realizaron los cursos a revalidar.
Agregar Ficha Estudiantil del IFD que especifique claramente la Especialidad en curso y el Plan.
2) No preceptivas - Son todas las que no están comprendidas entre las establecidas como reválidas preceptivas por el acta 9 res.47 del 30/3/2017, por lo tanto estas solicitudes son enviadas por la Bedelía del IFD al Consejo de Formación en Educación, a la sección de Planes y Programas para su resolución.
Completar el Formulario especificando claramente las asignaturas que pretende revalidar por asignaturas aprobadas, que a juicio del peticionante originan el trámite.
Agregar fotocopia de documento de Identidad.
Adjuntar Ficha Estudiantil que especifique claramente la Especialidad, Carrera, Institución (por ejemplo: Universidad de la República), la fecha de ingreso y el Plan por el que cursó; en esta ficha debe figurar claramente el cursado y la aprobación de las asignaturas que se pretende revalidar.
Agregar Programas debidamente autenticados por la Institución donde realizó los estudios.
Adjuntar Escolaridad del IFD, que especifique claramente la Especialidad en curso y el Plan.
Tiempos promedios para las gestiones:
Las reválidas preceptivas demoran aproximadamente 15 días según la demanda.
Las no preceptivas no tienen un plazo preestablecido porque depende de su tramitación en el CFE.